Siendo la materia del derecho condominal una de nuestras áreas de especialización, hemos querido iniciar el siguiente proyecto, con la creación de esta sección; habida cuenta, que hemos recibido una gran cantidad de preguntas sobre la dinámica en la administración de las propiedades bajo los lineamientos de la Ley de la Propiedad Horizontal, espacio que progresivamente se irá complementando con ideas, propuestas y sugerencias.
Esperamos que todo o parte de lo que aquí se comparta, sea de su ayuda en la comprensión de la duda que desea disipar con su búsqueda, alertando desde ya, que la forma idónea para ello, es la contratación de un especialista en la materia, quien estará a su altura para contestar todas las preguntas que tenga al respecto.
Sin embargo, ponemos a su disposición el botón que más abajo encontrará "haz tu pregunta aquí" dónde podrá enviar su interrogante de forma concisa y le será contestada lo mas pronto que nuestro equipo pueda hacerlo, sin ningún costo económico.
Nuestra misión en este sentido, es procurar brindar un servicio a cualquier comunidad o persona, con el único propósito de facilitar el conocimiento de esta materia, que en algunas ocasiones no son tan comprensibles como todos desearíamos encontrar en las leyes.
Por supuesto, para que esto ocurra, es necesario que concurran determinados elementos de hecho, por ejemplo, que se usen cuentas personales en el cual se maneje dinero de la comunidad y que en dicho período del ejercicio del cargo, se haya adquirido bienes.
Por eso es necesaria la asesoría de profesionales especializados en el área, ya que cosas como estas muchas personas por desconocimiento, asumen que es una práctica muy normal e inofensiva.
Ponemos a su disposición, una serie de trabajos intelectuales que abordan algunas aristas en la dinámica de todo condominio, para el consumo de todo interesado; advirtiéndoles desde ya, que son opiniones técnicas, originadas por profesionales del derecho, las cuales pudieran no estar acordes o alineadas con otros expertos. Respetamos vehementemente el derecho que tiene cada profesional, de interpretar los hechos como su conciencia, conocimiento y experiencia le dicten.
Todos los ensayos que aquí se publiquen, son propiedad intelectual de G & P Despacho de Abogados S.C. por lo que su uso, reproducción, copias parcial o total, deberán ser autorizados previamente por su autor.
¿Tienes alguna duda sobre la dinámica legal que actualmente se implementa en tu condominio? Contáctanos para brindarte toda la información que buscas.
Contáctanos para poder explicarte cual es el mecanismo y demás requisitos que exige la ley para alcanzar el objetivo.
Si, los recibos donde consten las deudas condominiales, según la Ley de Propiedad Horizontal, son categorizadas como títulos ejecutivos, lo que permite solicitar adelantadamente el embargo ejecutivo del bien. Contáctanos para darte mayor detalle de esta posibilidad.
Lamentablemente existe un criterio que se ha observado en algunos condominios, en el cual, la Administradora o la Junta del momento, para buscar la aprobación de ciertos proyectos, convocan a una Asamblea de copropietarios (lo cual es correcto) para que esta decida sobre la conveniencia o no de la idea, bajo la condición (y aquí es donde está el error) que incluso en el propio texto de la convocatoria advierten, que si en el primer llamado no se reúne el cuórum establecido, en el tercero (porque se presume que en el segundo no hubo la asistencia esperada) se decidirá con lo que esté presente.
En nuestro ensayo publicado y a la disposición de quien tenga interés en leerlo, se desarrolla el argumento que refiere sobre la falacia de esta costumbre en el llamado por tres (3) veces y horas distintas en una misma convocatoria y en un mismo día, lo cual la ley NO LO ESTABLECE; no obstante, centrándonos en la parte sobre la especialidad de los cuórums reglados en la Ley, es bastante obvio, que si la Ley ya impone un cuórum específico, ni la Administradora, ni la Junta ni la propia Asamblea, pueden vulnerar esa imposición de orden público.
Por ejemplo:
¿Cuál es el cuórum para modificar el documento de condominio? ¿Bajo la anterior costumbre? NO, en el artículo 29 de la L.P.H. establece el 100%
¿Cuál es el cuórum para obligar a un propietario a vender su apartamento o local? ¿Con el cuórum que exista en la tercera convocatoria? NO, el artículo 39 de la L.P.H señala el 75%
¿Cuál es el cuórum para efectuar MEJORAS no NECESARIAS en las áreas comunes? Según el artículo 9 de la L.P.H., el 75%.
Entre muchas otras asistencias que la misma ley refiere con un porcentaje ya determinado.